Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente Nº 1.728-2.000), seguido por ante este Tribunal por la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V ¿ 5.173.618, de este domicilio, debidamente asistida por la abg. Ivellie Figueroa Alvarez, inscrita en el Inpreabogado Nº 29.242, actualmente su apoderada judicial, según se evidencia documento Poder autenticado por la Notaría Pública de Coro, en fecha 08 de Octubre de 1.999, inserto bajo el N° 66, Tomo 64 de los Libros respectivos, en contra del Ciudadano JORGE LUIS MOLINA GARCIA.- Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente juicio, conforme lo establece el artículo 251 del Códi.....