Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos: DISMEIDA RAFAELA COLINA y JOSE GREGORIO PIÑA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.286.451 y V-9.927.486, respectivamente; domiciliados la primera: en la Urbanización El Cardón, Calle 4, Casa Nº 49, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; y el segundo, en la calle El Cardonal, Casa Nº 31, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Bariro, Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha: 15/01.....