TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: EGLEE MARÍA PIÑA RUJANO DE CORBASCIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.787.192, madre del adolescente: GIANFRANCO CORBASCIO PIÑA, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que procedan con la venta del porcentaje que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio denominado las Terrazas de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela Nº 16 en la jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El edificio denominado La Terrazas "A" del que forma parte el apartamento objeto de esta venta, esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 16, cuya superficie aproximada, linderos, medidas y demás.....