Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de del ciudadano José Gregorio Jiménez Contreras, bien identificado en las actas, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Maria Isabel Garmendia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.