...y siendo que en la fecha correspondiente compareció el abogado MARIO BARRETO MORA, sin que compareciera el demandante, no constando en las actas poder alguno que lo acredite para actuar en la presente causa, es por lo que el tribunal de conformidad a lo estipulado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso...", declara EXTINGUIDA la presente acción de divorcio.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8333.