Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 25 de junio de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con la circunstancia agravante establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RUPERTO GARCIA MEDINA, imponiéndosele inmediatamente como sanción las medidas LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, .....