Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ONERCIDA JOSEFINA MARIN VARGAS y EDUARDO JOSE COLINA GAUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.489.291 y V-11.141.828, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado RAMON ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.387, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05 de Junio de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 100, que riela al folio 03, del presente.....