Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil TECNI MOTRIZ ARAGUA C.A., contra la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., ambos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: La transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
TERCERO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 22 de noviembre de 2024.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la pres.....