En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los Abogados ROMEL ANTONIO OVIOL RODRÍGUEZ y DANIEL FRANCISCO TÓRRES MEDINA, anteriormente identificados, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO FARFÁN CARRERO, arriba identificado, contra la decisión judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada con ocasión de la celebración de la audiencia oral de presentación, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de los actos procesales de investigación efectuada por la Defensa del presunto agraviado.