En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de presidio que falta por cumplir al penado ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, arriba bien identificado, es decir, 6 meses y 6 días, mas la tercera parte de ese total, es decir, 2 meses y 2 días, para un total de 8 meses y 8 días en pena de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 53 del Código Penal, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: Sabaneta, Barrio La Misión, calle 101, casa N° 20-55, Maracaibo Estado Zulia, Y ASI SE DECIDE.-