Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada ERICA PASTORA CARIPA ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar mantener actividad laboral en Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio Zumurucuare, Calle Negro Primero con calle Margaritas, casa sin número Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en caso de cambio informar al Tribunal. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delega.....