Por todo lo anteriormnrte expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N: 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley decide: Declarar con lugar la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público, impone al adolescente (identidad omitida)antes identificado la medida cautelar contenida en el artículo 582 litera ¿c¿ la cual consiste: Obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal, los días miércoles de cada semana en el horario comprendido de 8:00a.m a 3:00p.m. La presente decisión se dictó en lapso hábil quedando las partes notificadas.