este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida; en consecuencia se le impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada ocho (08) días ante este tribunal.