Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NO PROCEDENCIA de la confesión ficta de los ciudadanos ELIER JOSE GONZALEZ MORILLO, EUSTOQUIO BRACHO PADILLA y DILKE JESUS PEROZO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.611.441, V-5.752.866 y V-4.176.394, domiciliados los dos primeros en la población de Pueblo Nuevo y el último en la población de El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, como Directivos de la asociación UNION DE CONDUCTORES ADICORA - PUEBLO NUEVO, y SIN LUGAR la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CAPITALES incoada por el ciudadano LEONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.165, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falc.....