El Tribunal 4º de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la acusación penal presentada en contra del ciudadano JULIO CESAR MEZA MORALES, cédula de identidad V-12.176.054, al no cumplir con los requisitos de ley establecidos en los ordinales 2 y 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya consecuencia jurídica es el sobreseimiento de la causa por no existir fundamentos serios para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y no haber alta probabilidad de condena en su contra, en consecuencia, no cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, operando y asumiéndola de oficio la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4º, literal "i", eiusdem, con los efectos previstos en el artículo 33, numeral 4º ibidem, es decir, el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 .....