Este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: Al ciudadano GREGORIO EXPEDITO MARIN CAMPOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.600.403, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 13-03-92, de 21 años de edad, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector San Nicolás, calle La Isla, entre Churuguara y Buchivacoa, casa N° 03, cerca de la Escuela Diego León Suniaga, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 358 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le impone al imputado el per.....