Ahora bien, por todo lo antes explanado, y por cuanto los documentos consignados reposan en dicho expediente en copia fotostática simple, considera quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de entrega del expediente formado, efectuada mediante diligencia de fecha 10/10/2017, por la ciudadana ANA MARIA GARCIA COLINA, plenamente identificada en autos. . Cúmplase.