En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "GANADERÍA LAS GUACHARACAS C. A. " y, en consecuencia, LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó entregar el ganado al ciudadano JESÚS E. MENDOZA. Se repone la causa al estado de que el Ministerio Público continúe las investigaciones, se ordena que el el ganado sea colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y se.....