En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Con lugar el recurso de apelación interpuesta por la abogada Gleiny González Caballero, como apoderada de la ciudadana BRIGIDA SÁNCHEZ DE RIVERO, contra el fallo de fecha 03 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Eduardo Yuguri Primera; y mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo intentada por la apelante contra decisión judicial dictada por el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en consecuencia: a) se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado querellado; b) se ordena al Juez que resulte competente tramitar la demanda y sustanciar el proceso correspondiente; y c) notifíquese de esta decisión.....