este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, fue detenido por primera y única vez el día 20 de Agosto de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo igual a: UN (01)AÑO SIETE (07) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES CUATRO (04) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DÍAS, y en fecha 15 de Marzo del 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido ¼ de la .....