, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ANA MARIA GARCIA COLINA Y MISAEL ISRAEL QUELIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.613.781 y V-9.046.210 respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en Ejercicio DORA CARRASQUERO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-279.321, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 35 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.