...evidencia el tribunal que desde el día 27 de agosto de 2003, fecha en la que la actora solicitara los recaudos de citación, hasta el dia de hoy, 11 de enero de 2006, ha transcurrido mas de dos años, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado .....