En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 500 de la reforma de Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide
A tal efecto;
-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO: al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 10 meses y 15 dias de pena, ya cumplidos una vez que reuna los requisitos exigidos en el articulo 500 del Copp, y así se decide.
- RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO:, al día siguiente de haber cumplido el penado efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 01 año de pena y 02 meses , ya cumplidos, el cual se hara efectivo una vez que reuna los requisitos exigidos en el artículo 500 del Copp, y así se decide.
- LIB.....