En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Régimen Abierto al penado ZÁRRAGA TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 14.654.402, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese a las partes e Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA