Este tribunal segundo en funciones de control Sección de Responsabilidad penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: YOVAIDA VILLACENCIO DE DOVALE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente consistente en lugar impone al adolescente de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal "b " Ejusdem