En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de régimen de convivencia familiar intentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO RIVERO FIERRO, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), y se acuerda el siguiente régimen de Convivencia Familiar:
La Niña estará con el Padre en fines de semanas alternos, comenzando desde el viernes a las 4 p.m hasta el domingo a las 4 p.m; Carnaval y Semana Santa, comenzando el próximo año así: Carnaval con Mamá y semana santa con Papá; Cuando la Niña se integre al sistema escolar, las vacaciones escolares en el primer y segundo mes 15 días con Papá; En navidades el 24 de diciembre con Papá, desde las 6:00 pm hasta el 25 a las 11:00 a.m. y el 31 de diciembre con Mamá, pero el Padre podrá buscarla el día primero de enero para compartir de 3:00 pm hasta las 7:00 pm de ese mismo día. Entendiéndose que carnavales, semana santa, navidades y año nu.....