En mérito a lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON. SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se pública en esta fecha, dada la suspensión del servicio de energía eléctrica, en la sede de este Circulito Judicial del Trabajo en fecha 11 de enero del año que discurre, en consecuencia se ordena la notificación de la parte agraviada en la persona de la ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA, plenamente identificada en actas, a los fines de informarle sobre la presente decisión.