Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PABLO MANUEL GARCIA RIVERO Y EVELYN MERCEDES PEREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.611.475 y V.-6.984.262, respectivamente debidamente asistidos por el abogado, ABEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 206.446 y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Federación, Estado Falcón, en fecha 15 de julio, de 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 53, que riela al folio dos y su vuelto (02 vto); del presente expediente.
PUBLIQUESE Y.....