Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta al ciudadano: REINALDO ANTONIO GONZALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.055.900, fecha de nacimiento,13/06/1961, profesión u oficio albañil, Natural del Estado Falcón, residenciado en las velitas II, vereda 16, casa N°07, en el Municipio Miranda Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal venezolano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista y sancionada en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 consistente en presen.....