esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Adelia Pérez, plenamente identificada, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MILLAN OLIVERO, y ANTONY RAY PORRA GARCIA, anteriormente identificados, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 9 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.