este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadana: MAGLYS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.808.860, de este domicilio, con las siguientes características: PLACAS: 438-350, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV108438 CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera