Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA que le fuera otorgada al ciudadano EDIXON JULIO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.310986 y domiciliado en la Calle Norte con Duvisí y Sierralta, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: SE ACUERDA ORDEN DE APREHESIÓN en contra del precitado acusado, razón por lo que se acuerda la remisión de la boleta que corresponda al Ministerio Público y a las autoridades competentes, a tenor con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 7º del Ministerio Públi.....