En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor del niño el Sr. DÍAZ SALAS ELIS RAMÓN, ya identificado, le consignará la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 70, ) de manera semanal, siendo el dinero entregado a la progenitora del niño la Sra. CARRASQUERO GONZALEZ YAJAIRA ROSA.