por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JOHNY MIGUEL SÁNCHEZ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.107.144, la cual corre inserta bajo el N° 102 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 15 de Junio de 1955, cuyo duplicado reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: JONIS MIGUEL, refriéndose al nombre del solicitante, debe decir: JOHNY MIGUEL, quedando de esta manera: JOHNY MIGUEL SÁNCHEZ T.....