en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Primero: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ENRRIQUE SAÚL LÓPEZ DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.613.420, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 171.299, en contra de la La entidad de trabajo CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA., por el motivo de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 3° y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro de los parámetros legales establecidos. Así se decide.
Segundo: La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente pub.....