ACREDITA el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima: SE OMITE IDENTIDAD, por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra de JUAN CARLOS DAVILA DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 21.570.603, en virtud del informe medico que cursa en autos, el cual arrojó como resultado: contusion equimótica periorbitaria izquierda, contusión equimótica edematizada de 2 x 3 cm, localizada en cara antero externa tercio medio de brazo izquierdo, calificándose dicha lesión de carácter leve, aunado a lo narrado por la presunta victima en la denuncia de fecha 10 de Febrero de 2015, por ante el CICPC, que cursa en el folio 2 de la presente causa.
TERCERO: Por cuanto este Juzgado considera que el delito Imputado y acreditado en esta audiencia de presentación, lesiona diversos bienes tutelados por el Derecho como lo son la Int.....