Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RUFO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.806.021, y Residenciado en el Sector La Concepción, Calle Principal, casa S/N, Carretera Nacional Morón - Coro, Municipio Piritu, Estado Falcón, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad ciudadana Misleidys Neidely González Iglesia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por estar presentes en la audiencia. Líbrese Boleta d.....