En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada; sin ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto el cobro del referido cheque. En la ciudad de Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos mil Siete (2007).
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORMIAR CHIQUITO CHIRINOS
NOTA: En esta misma fecha 12/03/2007, se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DORMIAR CHIQUITO CHIRINOS
MMMF/DCHCH