Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que los imputados NELVIS DEL VALLE CUAURO y DERVIS JAVIER CUAURO, son los presuntos autores de los delitos de Robo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los Artículos 455 Código Penal y 31, de la Ley sobre el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECRETA Medida Privativa preventiva de libertad al ciudadano: DEIVIS JAVIER CUAURO titular de la cédula de identidad Nº: 18606881, por la presunta comisión del delito de Robo y Trafico de Sustancias estupefacientes, previstos y sancionados en los Artículos 455 Cód.....