En efecto, luego de realizado un sencillo silogismo jurídico de los hechos denunciados con lo preceptuado en el artículo ut supra indicado, así como al relacionar estos con los tipos penales; entonces, es evidente que no se verificó la comisión de ningún tipo de delito, amén de que no existen otras evidencias de carácter penal, razón por la cual se considera PROCEDENTE, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.
Dra. Evelyn M. Perez L......