En consecuencia, líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los acusados: DILIA SEMECO, YUVANNIS JAVIER CHIRINOS y JUAN JOSÉ SEMECO PENICHE, antes identificados, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlos conforme a las garantías procesales y constit.....