Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado la medida cautelar contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar decreta, por los motivos ya expuestos, la libertad plena del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón le imputó la comisión de los delitos de DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 218 y 473, en concordancia con el artículo 474 del Código Penal vigente. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la .....