DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GARCIA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.711, obrero, hijo de Jacinta de García Jiménez y Andrés García, nacido en fecha 08-07-1985, soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, callejón Independencia, casa N°12, a tres cuadras del Restaurant Chino, Punto Fijo, Estado Flacón; solicitando le sea decretado al ciudadano la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en primer aparte del el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Janey Jackeline Yamarte López. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250.....