Este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 17 de noviembre de 2006. en contra del ciudadano ABEL GUERRA BONARDE, venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V. 14.794.238, de 26 años de edad, concubino, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, también en calle Campo Elías casa N° 35-B entre calle La Isla y Milagro, en el Barrio Las Panelas, hijo de Zenaida Bonarde y Abel Guerra, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada a todas las autoridades Militares, Policiales y civiles de fecha.....