III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, formulada en la contestación a la demanda, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.750. Segundo: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSE BETANCOURT HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 5.420.238, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (los cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); Tercero: Se condena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a cancelar los siguientes conceptos: Tres Mil Trescientos Seis Con Ochenta Céntimos (3.306,80) de bolívares fue.....