Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD PRESENTADA por la Abogada CARMARIS ROMERO en su condición de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal de Juicio la Libertad Plena del ciudadano ROSWIN RAMON COLINA a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano antes citada, sobre la base de la decisión vinculante dimanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala .....