En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar realizada por la ciudadana: IOMAR ELVIRA MOLINA FALCON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V-10.353.581, debidamente asistido por el abogado FRANKILN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro; 160.949.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y AGREGUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Doce (12) día del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años, 214 de la Independencia.....