En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JOHANNYS ELIAS QUERO ROJAS Y JOHANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titulares de las cédula de Identidad Nros V- 17.013.431 y V- 18.197.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.208, y consecuencia queda DISUELTO el.....