esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados, SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ y MARIANGÉLICA FORNERINO, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos MAXGEROVY JHOSUE IBARRA MACHO y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, todos antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número IP01-P-2013-001172, que les decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, bajo la figura del arresto domiciliario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN objeto del recurso.....