Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE LEAL YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.474.483. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la abogada ISELDA MEDINA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.947, actuando en nombre de la empresa demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. TERCERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEO, S......